El derecho fundamental de asociación, reconocido en el artículo 22 de la Constitución, constituye un fenómeno sociológico y político, como tendencia natural de las personas y como instrumento de participación.

La asociación, entendida como entidad jurídica con personalidad propia y sin ánimo de lucro, comienza su existencia desde el momento es que se inscribe en el Registro de Asociaciones, a partir de lo cual se diferencia de sus socios, de sus dirigentes e incluso de sus propios fundadores.

A partir de ese momento, la nueva entidad jurídica asume una serie de responsabilidades legales que  vamos a abordar en esta actividad formativa.