El derecho fundamental de asociación, reconocido en el artículo 22 de la Constitución, constituye un fenómeno sociológico y político, como tendencia natural de las personas y como instrumento de participación.
La asociación, entendida como entidad jurídica con personalidad propia y sin ánimo de lucro, comienza su existencia desde el momento es que se inscribe en el Registro de Asociaciones, a partir de lo cual se diferencia de sus socios, de sus dirigentes e incluso de sus propios fundadores.
A partir de ese momento, la nueva entidad jurídica asume una serie de responsabilidades legales que vamos a abordar en esta actividad formativa.


- Profesor: Maribel Barrante
- Profesor: Carlos Luis González
- Profesor: Raquel Puertas